3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-25)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Zújar (Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

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y la remisión a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la
ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos
de titularidad municipal afectados por las obras, así como de aquellos otros terrenos y
bienes en que el Ayuntamiento consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad
de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de cargas para la Consejería y a
este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del
Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que
conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en
costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia
de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería
aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para
la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa
de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos
de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de
la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a
partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras
y su posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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