Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-10)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convocan 3 puestos de trabajo de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones Centro de Defensa Forestal CEDEFO, en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

página 18666/14

9. Contratación e incorporación de las personas para contrato laboral fijo.
La Agencia siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al
ofrecimiento de la contratación laboral fija, a las personas aspirantes que hubieran
superado las pruebas excluyentes y elegirán de entre las vacantes ofertadas por el
Servicio Operativo de prevención y extinción, en ese momento en la Agencia sin tener en
consideración la elección de Cedefos.
Las personas contratadas tendrán que superar el periodo de prueba establecido en
el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratada, si no superase el periodo de
prueba se produciría la extinción del contrato.
Las personas adjudicatarias de contrato laboral fijo ocuparán el puesto
provisionalmente asignado, mientras se convoca el concurso interno anual, tras cuya
resolución se obtendrá la asignación definitiva del puesto a ocupar en la Agencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250899

Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación (los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
Pruebas físicas (obligatoria, de carácter excluyente).
Las pruebas físicas que se realizarán son las del Test Infoca y se incluyen en las
presentes bases en el Anexo A. Necesariamente se deberá acudir a las mismas con
la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es
imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad
original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a
las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.
El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud
física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por
colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por
médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello.
Referido al texto, debe constar que «el interesado D. –nombre del solicitante– reúne las
condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA
que se incluyen en el anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo
INFOCA».
Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el
reconocimiento médico en el momento de la incorporación.
La valoración de la prueba física es en términos de Apto/ No Apto y determina la
aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio
colectivo de la Agencia. Se exigirá la calificación de 8 en el test Infoca para superar la
prueba y continuar en el proceso selectivo.
En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un
control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere
las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten
positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la
normativa del Consejo Superior de Deportes.
2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente)
La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una o varias
pruebas y discrecionalmente, una entrevista personal.
En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el
convenio colectivo vigente. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá
acudir a la prueba con las mismas.
La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La
persona solicitante que obtenga la calificación de “no apto” para el puesto al que aspira,
quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.