Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-10)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convocan 3 puestos de trabajo de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones Centro de Defensa Forestal CEDEFO, en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

página 18666/10

Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y
excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de selección elevará a la Dirección
Gerencia la propuesta de Resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación
de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas
admitidas ordenado por la puntuación revisada. La Dirección Gerencia resolverá sobre
la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de
los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el listado definitivo de personas
admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las prueba excluyentes y el listado de
personas excluidas del proceso de selección.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán formular de manera potestativa recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde su publicación, al amparo de lo señalado en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y podrán formular demanda judicial, en el plazo de dos
meses a contar desde la publicación de esta resolución, o desde la notificación de
la resolución del recurso de reposición en caso de que se haya formulado, ante la
jurisdicción social, en el juzgado de lo social de Sevilla, de acuerdo con lo señalado
en los artículos 69.2 y 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción social.
Criterios de desempate en el orden de los listados:
En el caso de producirse empate en las posiciones, en primer lugar se procederá al
desempate por el mayor número de días de experiencia laboral en el Bloque de mérito
a1 (TOP Cedefo/BRICA) y de persistir la situación de empate, se atenderá al género
subrepresentado. De ser necesario un tercer criterio de desempate se acudirá al orden
por número de solicitud asignada a cada candidatura que haya resultado elegido en el
sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de
Empleo, siguiendo un orden ascendente.

6.1. Orden de las pruebas del proceso selectivo.
Con carácter general, las pruebas físicas, de carácter excluyente, se convocarán
en primer lugar; sólo las personas aspirantes que obtengan la calificación de «Apto»,
continuarán en el proceso selectivo y serán convocadas a la evaluación psicológica.
Excepcionalmente, la evaluación psicológica podrá realizarse en primer lugar, quedando
su corrección condicionada a la superación de las pruebas físicas. La convocatoria se
realizará por orden de puntuación revisada y conforme a las necesidades del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Fases del proceso selectivo.
Fase de concurso de méritos.
El modo de selección será mediante concurso de méritos y la valoración de los
mismos se realizará conforme a lo expuesto en el epígrafe 7.
La puntuación que se tomará inicialmente en consideración, será la que esté
consignada por la persona interesada en base a los méritos detallados en su autobaremo,
siendo estos objeto de revisión por parte de la Agencia, pudiendo modificar la puntuación
tras la revisión realizada.
Fase de pruebas excluyentes.
Los/las aspirantes deberán superar las pruebas físicas y la evaluación psicológica
correspondiente a cada uno de los puestos y conforme a lo establecido en el convenio
colectivo de la Agencia. Estas pruebas van encaminadas a garantizar la aptitud mínima
necesaria para el desempeño de la actividad.
El desarrollo de las pruebas excluyentes se realizará conforme a lo expuesto en el
epígrafe 8. Todas las pruebas se valoran en términos de Apto/No apto.