3. Otras disposiciones. . (2021/200-16)
Orden de 11 de octubre de 2021, por la que se autoriza la creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 178

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Unicaja de Artes
y Costumbres Populares cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes
tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de
sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por
fondos históricos, artísticos y etnológicos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria
primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo
Unicaja de Artes y Costumbres Populares en el Registro de Museos de Andalucía, que se
practicará por la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.2.j) y k) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en
relación con el artículo 9 del Reglamento de Museos. Dicha inscripción tendrá carácter
provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas
de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Museos, la presente
orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Innovación
Cultural y Museos, de fecha 1 de octubre de 2021, en el ejercicio de la competencia
atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar a la Fundación Unicaja a la creación del Museo Unicaja de Artes y
Costumbres Populares, de titularidad privada, sin perjuicio del derecho de propiedad o de
otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Segundo. El Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares tendrá su sede en
un edificio histórico, antiguo Mesón de la Victoria, situado en la Plaza Enrique GarcíaHerrera, núm. 1, de Málaga.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200070

Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Unicaja de Artes y Costumbres
Populares tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de
la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.