3. Otras disposiciones. . (2021/200-16)
Orden de 11 de octubre de 2021, por la que se autoriza la creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 177
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 11 de octubre de 2021, por la que se autoriza la creación del Museo
Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y se acuerda su inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía.
ANTECEDENTES
Primero. La Fundación Unicaja solicitó el 2 de septiembre de 2015 ante la entonces
Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga la creación del Museo
Unicaja de Artes y Costumbres Populares, aportando el proyecto requerido por el
artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28
de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de
los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de
Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Segundo. La entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en
Málaga, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación
presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable
de viabilidad el 21 de octubre de 2015, y lo remitió, unido al expediente, a la entonces
Dirección General de Bienes Culturales y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.2 del Reglamento de Museos.
Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la
Comisión Andaluza de Museos reunida el 8 de octubre de 2020, desprendiéndose que los
programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado
y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para
su funcionamiento.
Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, tras
otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha
1 de octubre de 2021, favorable a la autorización de creación del Museo Unicaja de
Artes y Costumbres Populares (Málaga) y a su inscripción en el Registro de Museos de
Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el
Reglamento de Museos, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición
derogatoria única de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca
el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las
normas del Reglamento de Museos, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en
particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia a la Fundación Unicaja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200070
Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia
para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de
titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico.
BOJA
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 177
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 11 de octubre de 2021, por la que se autoriza la creación del Museo
Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y se acuerda su inscripción
en el Registro de Museos de Andalucía.
ANTECEDENTES
Primero. La Fundación Unicaja solicitó el 2 de septiembre de 2015 ante la entonces
Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga la creación del Museo
Unicaja de Artes y Costumbres Populares, aportando el proyecto requerido por el
artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28
de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de
los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de
Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Segundo. La entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en
Málaga, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación
presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable
de viabilidad el 21 de octubre de 2015, y lo remitió, unido al expediente, a la entonces
Dirección General de Bienes Culturales y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.2 del Reglamento de Museos.
Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la
Comisión Andaluza de Museos reunida el 8 de octubre de 2020, desprendiéndose que los
programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado
y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para
su funcionamiento.
Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, tras
otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha
1 de octubre de 2021, favorable a la autorización de creación del Museo Unicaja de
Artes y Costumbres Populares (Málaga) y a su inscripción en el Registro de Museos de
Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el
Reglamento de Museos, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición
derogatoria única de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca
el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las
normas del Reglamento de Museos, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en
particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia a la Fundación Unicaja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200070
Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia
para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de
titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico.