3. Otras disposiciones. . (2021/200-16)
Orden de 11 de octubre de 2021, por la que se autoriza la creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 179
Quinto. Por la persona titular del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares
deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la información que se
detalla en el artículo 11 del Reglamento de Museos, y garantizarse la conservación y el
mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros
de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones
legalmente previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares en el
Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de
Innovación Cultural y Museos con el código 090-C-024, en los términos del fundamento
jurídico quinto de esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de octubre de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00200070
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 179
Quinto. Por la persona titular del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares
deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la información que se
detalla en el artículo 11 del Reglamento de Museos, y garantizarse la conservación y el
mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros
de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones
legalmente previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares en el
Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de
Innovación Cultural y Museos con el código 090-C-024, en los términos del fundamento
jurídico quinto de esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de octubre de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00200070
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja