Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
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Documentación que debe acompañar a la solicitud según la situación:
c) En el supuesto de personas extranjeras, deberán presentar la Tarjeta de Residencia,
tanto las personas solicitantes como, en su caso, el resto de la unidad familiar.
d) En el supuesto que en el mismo domicilio residan varias unidades familiares,
deberán presentar certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que
conviven en el domicilio.
e) Para acreditar, en su caso, la interrupción del requisito de residencia continuada
al que se refiere el artículo 7.1.b), deberá aportarse fotocopia del contrato laboral en el
que conste el lugar de desempeño de la actividad distinto al municipio de residencia
de la unidad familiar, y el periodo de vigencia del mismo, si la interrupción referida es
debida a razones laborales; si fuera debida a razones de salud, certificado expedido por
el centro sanitario o centro especializado de adicciones acreditativo de la necesidad del
desplazamiento.
f) Fotocopia del Libro/s de Familia que acredite/n los vínculos correspondientes de
las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podrá ser
sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales vínculos.
g) Declaración responsable, según Anexo VII, de constituir una relación análoga al
matrimonio o pareja de hecho. En el supuesto de convivencia de ambas partes de la
pareja en el mismo domicilio y tener hija/o o hijas/os en común, dicha declaración será
obligatoria, salvo que por causas debidamente acreditadas y mediante informe social de
los servicios sociales comunitarios dicha declaración no sea procedente.
h) En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o
convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión
compensatoria, así como, en su caso, copia de la resolución dictada en el Proceso de
Mediación Familiar. Cuando la documentación acreditativa no haga referencia a la
existencia o no de pensión compensatoria, se admitirá una declaración responsable de la
persona interesada al respecto de esta circunstancia.
En los supuestos de sentencia de separación o divorcio donde existan menores a
cargo, se solicitará dicha documentación a fin de identificar la persona o personas que
ostentan la guarda y custodia de las personas menores.
En los casos de existencia de menores en la unidad familiar en la que no convivan los
dos progenitores, si no se aporta convenio regulador donde se establezca la custodia de
los menores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3.
i) Las personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen
Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, deberán presentar documento
acreditativo del pago de la última cuota de cotización a la Seguridad Social previa a la
fecha de presentación de la solicitud; así mismo deberán aportar, en su caso, certificado
de retenciones a cuenta del Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF).
j) En los casos de personas mayores de 16 años que no estén inscritas en el Servicio
Andaluz de Empleo (SAE) por estar cursando una formación reglada, sean personas
cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en
el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia,
perciban pensión por invalidez absoluta o pensión de jubilación, sean personas
trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen
Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia, deberán acreditar esta circunstancia
mediante la documentación correspondiente.
k) En los supuestos que por circunstancias personales o sociales alguna o algunas
personas miembros de la unidad familiar no pueda estar inscrita como demandante de
empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, deberá ser acreditado mediante informe social
de los servicios sociales comunitarios en el que se determine la causa de la imposibilidad
temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.
l) En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se
realizará, según lo establecido para cada caso, a través de cualquiera de los siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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