Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 93
medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas
de prevención y protección integral contra la violencia de género, en la redacción dada
por la la Ley 7/2018, de 30 de julio: certificación o informe de los servicios sociales y/o
sanitarios de la Administración Pública competente; certificación o informe de los servicios
de atención a víctimas de la Administración Pública competente; certificación o informe
de los servicios de acogida de la Administración Pública competente; Informe de la
Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón
de sexo en el ámbito laboral; resoluciones judiciales por violencia de género: documento
acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por
violencia de género; informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que
existen indicios de violencia de género; atestado de la autoridad policial que acredite la
existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima; y/o cualquier otro que
venga establecido por norma de rango legal.
Esta acreditación no será necesaria aportarla en los supuestos de personas víctimas
de violencia de género acogidas en un recurso del Servicio Integral de Atención y Acogida
a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo, cuya tramitación de la
solicitud se realizará en coordinación con el Centro Provincial correspondiente del Instituto
Andaluz de la Mujer.
m) Las personas emigrantes retornadas deberán aportar el certificado expedido
por la Subdelegación de Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha
circunstancia.
n) Las personas víctimas de trata de explotación sexual o laboral, extranjeras refugiadas
o apátridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, deberán aportar certificado expedido por la Subdelegación del
Gobierno o acreditar la solicitud de dicho status.
o) Las personas de entre 18 y 24 años, sin menores a cargo, deberán acreditar tener
un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos dos años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud, así como el mantenimiento de esta situación.
Deberán acreditar documentalmente su emancipación y la independencia económica
durante dicho tiempo.
p) Las personas que tengan entre 18 y 24 años y sean huérfanas de padre y madre
deberán presentar documentación acreditativa de la situación de orfandad.
q) En los supuestos que la persona haya sido tutelada por una Administración distinta
a la Junta de Andalucía, deberá presentar certificado acreditativo del órgano competente
de la tutela, debiendo indicar el periodo en el que la persona ha estado tutelada por dicha
Administración.
r) En el supuesto de unidades familiares que residan en establecimientos colectivos
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las
necesidades de subsistencia, así como, en centros penitenciarios, deberán presentar
informe social acreditativo de que la aplicación de la prestación favorece su incorporación
a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen
abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción en
Andalucía.
s) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del
procedimiento.
Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de
duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, la persona
titular e integrantes de la unidad familiar tendrán la obligación de comunicar a la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente
a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el
hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en
la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud
hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver, según
lo establecido en el artículo 10 de este Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 93
medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas
de prevención y protección integral contra la violencia de género, en la redacción dada
por la la Ley 7/2018, de 30 de julio: certificación o informe de los servicios sociales y/o
sanitarios de la Administración Pública competente; certificación o informe de los servicios
de atención a víctimas de la Administración Pública competente; certificación o informe
de los servicios de acogida de la Administración Pública competente; Informe de la
Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón
de sexo en el ámbito laboral; resoluciones judiciales por violencia de género: documento
acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por
violencia de género; informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que
existen indicios de violencia de género; atestado de la autoridad policial que acredite la
existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima; y/o cualquier otro que
venga establecido por norma de rango legal.
Esta acreditación no será necesaria aportarla en los supuestos de personas víctimas
de violencia de género acogidas en un recurso del Servicio Integral de Atención y Acogida
a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo, cuya tramitación de la
solicitud se realizará en coordinación con el Centro Provincial correspondiente del Instituto
Andaluz de la Mujer.
m) Las personas emigrantes retornadas deberán aportar el certificado expedido
por la Subdelegación de Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha
circunstancia.
n) Las personas víctimas de trata de explotación sexual o laboral, extranjeras refugiadas
o apátridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, deberán aportar certificado expedido por la Subdelegación del
Gobierno o acreditar la solicitud de dicho status.
o) Las personas de entre 18 y 24 años, sin menores a cargo, deberán acreditar tener
un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos dos años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud, así como el mantenimiento de esta situación.
Deberán acreditar documentalmente su emancipación y la independencia económica
durante dicho tiempo.
p) Las personas que tengan entre 18 y 24 años y sean huérfanas de padre y madre
deberán presentar documentación acreditativa de la situación de orfandad.
q) En los supuestos que la persona haya sido tutelada por una Administración distinta
a la Junta de Andalucía, deberá presentar certificado acreditativo del órgano competente
de la tutela, debiendo indicar el periodo en el que la persona ha estado tutelada por dicha
Administración.
r) En el supuesto de unidades familiares que residan en establecimientos colectivos
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las
necesidades de subsistencia, así como, en centros penitenciarios, deberán presentar
informe social acreditativo de que la aplicación de la prestación favorece su incorporación
a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen
abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción en
Andalucía.
s) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del
procedimiento.
Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de
duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, la persona
titular e integrantes de la unidad familiar tendrán la obligación de comunicar a la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente
a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el
hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en
la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud
hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver, según
lo establecido en el artículo 10 de este Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
BOJA
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