Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 94
Anexo III de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo
de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
INFORMACIÓN A VERIFICAR MEDIANTE DILIGENCIA Y DE FORMA TELEMÁTICA
POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS
SOCIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL
EN ANDALUCÍA.
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía.
00200046
La información a verificar de forma telemática por las Delegaciones Territoriales de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales será la siguiente:
a) Identidad de la persona a través de la comprobación del Documento Nacional de
Identidad en vigor de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años y,
en el caso de personas extranjeras, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otro documento
que sea necesario para verificar la identidad de la persona.
b) La situación de parejas de hecho de las personas solicitantes, a través del Registro
de Parejas de Hecho.
c) La demanda de empleo referida a las personas integrantes de la unidad familiar,
mayores de 16 años, que se encuentren en situación de desempleo, expedida por el
Servicio Andaluz de Empleo.
d) Vida laboral y prestaciones de la Seguridad Social.
e) Grado de discapacidad.
f) Bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mediante
consulta al Catastro.
g) La correcta identificación y comprobación del alta en el censo de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía.
h) El alta de la cuenta bancaria facilitada en el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales.
i) En los supuestos de que la persona haya sido tutelada por la Administración de la
Junta de Andalucía, se verificará dicha situación.
j) Prestaciones contributivas y no contributivas percibidas por las personas integrantes
de la unidad familiar.
l) Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, o en el supuesto de no
tener obligación de presentarla, la no presentación de la misma.
m) En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar
estén o hayan trabajado por cuenta ajena, se consultará la información sobre las bases
de cotización a la Seguridad Social.
n) Cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución del
procedimiento y que pueda ser consultada telemáticamente.
En aquellos supuestos que debido a problemas de conexión telemática, no
disponibilidad de las consultas u otras causas, no fuera posible realizar una o varias
consultas de las indicadas anteriormente, la Delegación Territorial podrá solicitar a la
persona titular en representación de su unidad familiar la información necesaria para la
resolución del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 94
Anexo III de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo
de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
INFORMACIÓN A VERIFICAR MEDIANTE DILIGENCIA Y DE FORMA TELEMÁTICA
POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS
SOCIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL
EN ANDALUCÍA.
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía.
00200046
La información a verificar de forma telemática por las Delegaciones Territoriales de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales será la siguiente:
a) Identidad de la persona a través de la comprobación del Documento Nacional de
Identidad en vigor de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años y,
en el caso de personas extranjeras, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otro documento
que sea necesario para verificar la identidad de la persona.
b) La situación de parejas de hecho de las personas solicitantes, a través del Registro
de Parejas de Hecho.
c) La demanda de empleo referida a las personas integrantes de la unidad familiar,
mayores de 16 años, que se encuentren en situación de desempleo, expedida por el
Servicio Andaluz de Empleo.
d) Vida laboral y prestaciones de la Seguridad Social.
e) Grado de discapacidad.
f) Bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mediante
consulta al Catastro.
g) La correcta identificación y comprobación del alta en el censo de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía.
h) El alta de la cuenta bancaria facilitada en el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales.
i) En los supuestos de que la persona haya sido tutelada por la Administración de la
Junta de Andalucía, se verificará dicha situación.
j) Prestaciones contributivas y no contributivas percibidas por las personas integrantes
de la unidad familiar.
l) Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, o en el supuesto de no
tener obligación de presentarla, la no presentación de la misma.
m) En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar
estén o hayan trabajado por cuenta ajena, se consultará la información sobre las bases
de cotización a la Seguridad Social.
n) Cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución del
procedimiento y que pueda ser consultada telemáticamente.
En aquellos supuestos que debido a problemas de conexión telemática, no
disponibilidad de las consultas u otras causas, no fuera posible realizar una o varias
consultas de las indicadas anteriormente, la Delegación Territorial podrá solicitar a la
persona titular en representación de su unidad familiar la información necesaria para la
resolución del procedimiento.
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