Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 90
b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que
les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos
recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos,
se considerarán computables los siguientes ingresos:
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el
artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre.
3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras
sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de
Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el
artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del
conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier
título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el
IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en
el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al
mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la
determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a
los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Efectuada la revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este
apartado, se dictará resolución del procedimiento de Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, procediendo, según corresponda, a la concesión de la prestación de la que
se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria
regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.
El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se
hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del
derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento
del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el
apartado 2 del presente artículo.»
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de septiembre de 2018,
por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía.
1. Se sustituye el Anexo II de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se
modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía, por el que se incluye en el presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
Disposición transitoria única. Procedimientos de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía en tramitación.
1. Los expedientes afectados por las medidas extraordinarias de la Renta Mínima
de Inserción Social en Andalucía modificadas en este decreto-ley, que no cuenten con
resolución de revisión de dichas medidas a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por
lo dispuesto en el mismo.
2. Las modificaciones incorporadas en la disposición final primera serán de aplicación
a los procedimientos de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que, a la entrada
en vigor del presente decreto-ley, se encuentren iniciados y pendientes de resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 90
b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que
les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos
recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos,
se considerarán computables los siguientes ingresos:
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el
artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre.
3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras
sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de
Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el
artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del
conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier
título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el
IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en
el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al
mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la
determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a
los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Efectuada la revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este
apartado, se dictará resolución del procedimiento de Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, procediendo, según corresponda, a la concesión de la prestación de la que
se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria
regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.
El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se
hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del
derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento
del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el
apartado 2 del presente artículo.»
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de septiembre de 2018,
por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía.
1. Se sustituye el Anexo II de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se
modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía, por el que se incluye en el presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
Disposición transitoria única. Procedimientos de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía en tramitación.
1. Los expedientes afectados por las medidas extraordinarias de la Renta Mínima
de Inserción Social en Andalucía modificadas en este decreto-ley, que no cuenten con
resolución de revisión de dichas medidas a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por
lo dispuesto en el mismo.
2. Las modificaciones incorporadas en la disposición final primera serán de aplicación
a los procedimientos de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que, a la entrada
en vigor del presente decreto-ley, se encuentren iniciados y pendientes de resolución.