Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 89
d) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del
conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier
título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el
IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en
el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, a excepción del recogido en la letra c), que se comprobará respecto al
mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la
determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a
los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Efectuada la citada revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este
apartado, se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada
si se comprueba el cumplimiento de los mismos, generándose con ello el derecho a la
percepción de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia,
si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en
ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese
dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a
los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso
existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso,
tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que
se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose,
a todos los efectos, una extensión extraordinaria de la duración de la prestación
concedida.
2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la regulación
general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido
a la obligación del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variación de
circunstancias.
3. En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación
de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de prórroga
automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados
como cantidades ya abonadas de la nueva prestación.»
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:
«3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al
procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses
sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de
la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo
de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes
requisitos:
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa
en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se
establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia
de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el
ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 89
d) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del
conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier
título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el
IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en
el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, a excepción del recogido en la letra c), que se comprobará respecto al
mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la
determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a
los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Efectuada la citada revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este
apartado, se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada
si se comprueba el cumplimiento de los mismos, generándose con ello el derecho a la
percepción de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia,
si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en
ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese
dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a
los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso
existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso,
tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que
se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose,
a todos los efectos, una extensión extraordinaria de la duración de la prestación
concedida.
2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la regulación
general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido
a la obligación del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variación de
circunstancias.
3. En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación
de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de prórroga
automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados
como cantidades ya abonadas de la nueva prestación.»
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:
«3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al
procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses
sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de
la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo
de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes
requisitos:
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa
en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se
establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia
de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el
ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19).