Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 88

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
«2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito
en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses, a contar desde que se
produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación
del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa
en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre.
b) De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 7.1.d) del Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre, la persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio
Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional,
en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares
compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se
eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá
estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
c) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que
les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos
recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos,
se considerarán computables los siguientes ingresos:
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el
artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre.
3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras
sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de
Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el
artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200046

3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras
sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de
Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el
artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del
conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier
título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el
IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en
el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social
en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al
mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la
determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a
los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Efectuada la citada revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este
apartado, se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada
si se comprueba el cumplimiento de los mismos, generándose con ello el derecho a la
percepción de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia,
si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en
ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese
dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a
los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso
existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso,
tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.»