Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 87
de adoptar nuevas medidas extraordinarias para agilizar en lo posible la gestión de la
prestación, optimizando los recursos disponibles, para que la población pueda acceder
de la forma más eficaz posible a la misma.
Del mismo modo es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo en el sentido apuntado anteriormente. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las actuaciones adoptadas en este decreto-ley, se considera cumplido toda vez que no se
imponen cargas administrativas adicionales a los ciudadanos.
Por último, debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las
instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2021,
DISPONGO
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito
en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses, a contar desde que se
produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación
del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa
en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decreto-ley
3/2017, de 19 de diciembre.
b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que
les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos
recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos,
se considerarán computables los siguientes ingresos:
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el
artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen
medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 87
de adoptar nuevas medidas extraordinarias para agilizar en lo posible la gestión de la
prestación, optimizando los recursos disponibles, para que la población pueda acceder
de la forma más eficaz posible a la misma.
Del mismo modo es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo en el sentido apuntado anteriormente. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las actuaciones adoptadas en este decreto-ley, se considera cumplido toda vez que no se
imponen cargas administrativas adicionales a los ciudadanos.
Por último, debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las
instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2021,
DISPONGO
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito
en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses, a contar desde que se
produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación
del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa
en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decreto-ley
3/2017, de 19 de diciembre.
b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que
les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos
recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos,
se considerarán computables los siguientes ingresos:
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el
artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00200046
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen
medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue: