Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
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supeditado a los supuestos concretos en que el órgano gestor no pueda disponer de la
información de manera telemática.
En la misma línea, se modifica también el Anexo III del precitado Decreto-ley 3/2017,
de 19 de diciembre, para incluir entre las consultas telemáticas la información sobre las
bases de cotización a la Seguridad Social.
Por último, por razones de coherencia del ordenamiento jurídico, mediante la
disposición final segunda se modifica el apartado 3 del artículo 94 de la Ley 4/2021, de
27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, con el único objeto de actualizar
el número del artículo del Código Civil al que alude y que ha sufrido un cambio de
numeración tras la reciente aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
La situación en la que se encuentran las familias que esperan la resolución definitiva
de sus procedimientos para la concesión de la renta mínima de inserción social, genera
la urgente necesidad de regular una gestión más eficaz de los expedientes, para poder
continuar, además, atendiendo a las restantes solicitudes pendientes de resolver y que
afectan, como ya ha quedado reflejado a las personas más vulnerables.
Con base en la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía,
el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de
enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, que por razones difíciles de prever, teniendo en cuenta que se trata
de la regularización de una situación con una fuerte repercusión en el ámbito de aquellos
colectivos afectados y la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia, requiere
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal,
o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En este sentido, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación normativa en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ11). Estas
mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el
presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno
para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata,
dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en cuanto que como, ya se ha señalado, así se constata la necesidad ineludible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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