Disposiciones generales. . (2021/200-2)
Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 85
las solicitudes de una nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades
familiares con menores a cargo o unipersonales, en las que ninguna de las personas
integrantes se encontrasen de alta en la Seguridad Social, ni percibiesen prestaciones
sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Mediante esta nueva prestación extraordinaria se facilitaba el acceso, de una manera
ágil, a un nivel mínimo de ingresos para las familias especialmente afectadas por la crisis
social y sanitaria.
Mediante las medidas expuestas el Gobierno de Andalucía expresó su compromiso
con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, con el
ODS 1 que busca poner fin a la pobreza en todas sus manifestaciones para 2030 y tiene
como objetivo, entre otros, garantizar la protección social de las personas en situación de
pobreza o vulnerabilidad social.
Es indudable el beneficio que supusieron las medidas extraordinarias dictadas, gracias
a las cuales más de 19.000 familias andaluzas han podido contar con unos ingresos
mínimos de subsistencia durante varios meses, un número superior a las previsiones
realizadas, como consecuencia de las sucesivas prórrogas del estado de alarma.
No obstante, la actual regulación respecto a la revisión de los expedientes que
se vieron beneficiados por las medidas provisionales, hace que este proceso haya
generado un nuevo incremento en la carga de gestión de los expedientes, que en su
práctica totalidad ya han finalizado las medidas extraordinarias recibidas, y precisan de
una resolución definitiva de sus procedimientos para poder solicitar una ampliación de la
prestación, o una nueva solicitud, según corresponda.
Por este motivo, procede otorgar un carácter excepcional a la gestión de las revisiones
de los expedientes provisionales, para poder centrar los esfuerzos en dar respuesta a
situaciones reales y urgentes que están pendientes de ser atendidas y que esperan desde
hace meses la resolución de sus solicitudes.
Es un objetivo de la Junta de Andalucía el cumplimiento del principio de racionalización,
simplificación y agilidad de los procedimientos, recogido en el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular en estos
procedimientos que afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad, buscando
la verificación del cumplimiento de requisitos en aquellos aspectos en los que se pueda
servir de la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas en el acceso
a la información necesaria para la tramitación de los expedientes.
Las modificaciones introducidas mediante este decreto-ley, junto con la implementación
del plan de choque mediante el refuerzo de personal para la revisión de los expedientes
resueltos con arreglo a las medidas extraordinarias implementadas, permitirán tramitar
la práctica totalidad de los procedimientos en el periodo de 6 meses de duración del
mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto-ley se estructura en dos artículos
que regulan, respectivamente, la modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo,
y del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, estableciendo una serie de requisitos que
suponen el filtro básico de acceso a la prestación, pero favorecen, asimismo, una gestión
más ágil de la misma, al comprobarse el cumplimiento de los mismos en el momento
concreto de la solicitud de la prestación.
Mediante disposición transitoria se recoge que aquellos expedientes que no cuenten
a la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley con una revisión de las medidas
extraordinarias dictadas, se regirán por esta nueva regulación.
Asimismo, en la disposición final primera se recoge una modificación del Anexo II
del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, relativo a la documentación que debe acompañar de
forma obligatoria a las solicitudes de la prestación. Se introducen aclaraciones respecto
a la documentación a presentar en los casos de separación o divorcio, y se elimina la
obligatoriedad de presentar en todo caso nóminas y contratos de trabajo, quedando ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 85
las solicitudes de una nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades
familiares con menores a cargo o unipersonales, en las que ninguna de las personas
integrantes se encontrasen de alta en la Seguridad Social, ni percibiesen prestaciones
sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Mediante esta nueva prestación extraordinaria se facilitaba el acceso, de una manera
ágil, a un nivel mínimo de ingresos para las familias especialmente afectadas por la crisis
social y sanitaria.
Mediante las medidas expuestas el Gobierno de Andalucía expresó su compromiso
con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, con el
ODS 1 que busca poner fin a la pobreza en todas sus manifestaciones para 2030 y tiene
como objetivo, entre otros, garantizar la protección social de las personas en situación de
pobreza o vulnerabilidad social.
Es indudable el beneficio que supusieron las medidas extraordinarias dictadas, gracias
a las cuales más de 19.000 familias andaluzas han podido contar con unos ingresos
mínimos de subsistencia durante varios meses, un número superior a las previsiones
realizadas, como consecuencia de las sucesivas prórrogas del estado de alarma.
No obstante, la actual regulación respecto a la revisión de los expedientes que
se vieron beneficiados por las medidas provisionales, hace que este proceso haya
generado un nuevo incremento en la carga de gestión de los expedientes, que en su
práctica totalidad ya han finalizado las medidas extraordinarias recibidas, y precisan de
una resolución definitiva de sus procedimientos para poder solicitar una ampliación de la
prestación, o una nueva solicitud, según corresponda.
Por este motivo, procede otorgar un carácter excepcional a la gestión de las revisiones
de los expedientes provisionales, para poder centrar los esfuerzos en dar respuesta a
situaciones reales y urgentes que están pendientes de ser atendidas y que esperan desde
hace meses la resolución de sus solicitudes.
Es un objetivo de la Junta de Andalucía el cumplimiento del principio de racionalización,
simplificación y agilidad de los procedimientos, recogido en el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular en estos
procedimientos que afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad, buscando
la verificación del cumplimiento de requisitos en aquellos aspectos en los que se pueda
servir de la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas en el acceso
a la información necesaria para la tramitación de los expedientes.
Las modificaciones introducidas mediante este decreto-ley, junto con la implementación
del plan de choque mediante el refuerzo de personal para la revisión de los expedientes
resueltos con arreglo a las medidas extraordinarias implementadas, permitirán tramitar
la práctica totalidad de los procedimientos en el periodo de 6 meses de duración del
mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto-ley se estructura en dos artículos
que regulan, respectivamente, la modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo,
y del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, estableciendo una serie de requisitos que
suponen el filtro básico de acceso a la prestación, pero favorecen, asimismo, una gestión
más ágil de la misma, al comprobarse el cumplimiento de los mismos en el momento
concreto de la solicitud de la prestación.
Mediante disposición transitoria se recoge que aquellos expedientes que no cuenten
a la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley con una revisión de las medidas
extraordinarias dictadas, se regirán por esta nueva regulación.
Asimismo, en la disposición final primera se recoge una modificación del Anexo II
del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, relativo a la documentación que debe acompañar de
forma obligatoria a las solicitudes de la prestación. Se introducen aclaraciones respecto
a la documentación a presentar en los casos de separación o divorcio, y se elimina la
obligatoriedad de presentar en todo caso nóminas y contratos de trabajo, quedando ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200046
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía