Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/198-4)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 37
Sexta. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por
el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo,
en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en el Cuerpo
de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario
y Pesquero (A2.2200), se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición
libre, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos de dicho Instituto. La fase de concurso
supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de oposición el 56%.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden
en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá
de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo V.
2. En cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y de oposición, las personas
aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único, de acuerdo con el orden de
prelación y ordenación alfabética que figura en el Anexo V, siendo excluidas del proceso
selectivo quienes no comparezcan. Dicho orden de actuación se hará público con
antelación suficiente en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.
3. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación
de los méritos que, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria, hayan sido alegados y acreditados por las personas
aspirantes y estén directamente relacionados con el área temática y la orientación objeto
de la plaza convocada.
En primer lugar, la persona aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo
máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de las actividades en el ámbito
científico y tecnológico desarrolladas. Seguidamente, la comisión de selección debatirá
con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos sobre el contenido
de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o
tecnológico más relevantes en que haya intervenido la persona aspirante.
4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación
conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima
que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá en
cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante. Dichas
calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la comisión de
selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración
de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.
La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las
puntuaciones asignadas por cada una de las personas integrantes de la comisión de
selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda
excluirse más de una máxima y de una mínima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199865
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 37
Sexta. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por
el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo,
en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en el Cuerpo
de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, especialidad Desarrollo Agrario
y Pesquero (A2.2200), se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición
libre, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos de dicho Instituto. La fase de concurso
supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de oposición el 56%.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden
en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá
de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo V.
2. En cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y de oposición, las personas
aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único, de acuerdo con el orden de
prelación y ordenación alfabética que figura en el Anexo V, siendo excluidas del proceso
selectivo quienes no comparezcan. Dicho orden de actuación se hará público con
antelación suficiente en los lugares a que se refiere el apartado 3 de la base primera.
3. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación
de los méritos que, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria, hayan sido alegados y acreditados por las personas
aspirantes y estén directamente relacionados con el área temática y la orientación objeto
de la plaza convocada.
En primer lugar, la persona aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo
máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de las actividades en el ámbito
científico y tecnológico desarrolladas. Seguidamente, la comisión de selección debatirá
con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos sobre el contenido
de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o
tecnológico más relevantes en que haya intervenido la persona aspirante.
4. Posteriormente, se llevará a cabo por la comisión de selección la calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación
conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima
que se establece en el Anexo I. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá en
cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante. Dichas
calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de la comisión de
selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración
de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.
La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las
puntuaciones asignadas por cada una de las personas integrantes de la comisión de
selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda
excluirse más de una máxima y de una mínima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199865
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.
11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.