Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/198-4)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
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Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
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pudieran surgir en la realización del proceso selectivo, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de las
comisiones de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política,
el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de una comisión de selección deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los
miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuyan las comisiones de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando
los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera,
Alimentaria y de la Producción Ecológica, sito en el Edificio Administrativo Bermejales,
avda. de Grecia, s/n, 41012 Sevilla.
7. La comisión de selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del
Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 7 de la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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