3. Otras disposiciones. . (2021/196-7)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 99
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019,
de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto
100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); y la doctrina del
Tribunal Constitucional relacionada,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución,
para regular la situación de huelga indefinida de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U.,
que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el
municipio de Fuengirola. La huelga dará comienzo a las 00:00 horas del día 8 de octubre,
afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 50% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la
celebración de eventos y periodos de feria, y en particular durante la festividad de la
Patrona del municipio, (entre los días 7 y 12 de octubre).
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud,
hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y
mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la
empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199753
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H. 33/2021 DGTBL)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 99
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019,
de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto
100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); y la doctrina del
Tribunal Constitucional relacionada,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución,
para regular la situación de huelga indefinida de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U.,
que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el
municipio de Fuengirola. La huelga dará comienzo a las 00:00 horas del día 8 de octubre,
afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 50% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la
celebración de eventos y periodos de feria, y en particular durante la festividad de la
Patrona del municipio, (entre los días 7 y 12 de octubre).
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud,
hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y
mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la
empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199753
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H. 33/2021 DGTBL)