3. Otras disposiciones. . (2021/196-7)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 98

la población atendida (que en este caso es habitualmente de más de 82.000 habitantes,
recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la limpieza de cerca
de 210 km de calles); el personal que normalmente atiende al mismo, y que los servicios
que se prestan inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas
residentes en dicho municipio (más los turistas de paso) sumando las circunstancias que
genera la alarma por la epidemia por COVID-19, al mantenimiento de la salubridad de
edificios públicos con afluencia de gran público como mercados, hospitales, centros de
salud, colegios, etc, así como que los servicios mínimos fijados constituyen una parte
alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los
centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de
servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las
condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros:
Resolución de 24 de enero de 2013 respecto a la Huelga en la Empresa de limpieza de
Sevilla, Lipasam, convocada también con carácter indefinido, por la que se establecen los
servicios mínimos y que dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por autos
dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y
6.2.2013 por los que se procedió a suspender la Resolución de la Viceconsejería,
ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria; la
Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa Urbaser, y la Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección
General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser Fuengirola, S.A.
Cuarta. La situación de pandemia actual y las nuevas medidas aprobadas por el
Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía también se han tenido en
cuenta a la hora de establecer los servicios mínimos. Por tanto, se han considerado las
circunstancias excepcionales que vivimos y las medidas aprobadas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199753

Quinta. Todo ello teniendo en cuenta la ponderación de intereses en conflicto, para hacer
compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan su labor
en este sector, con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos, teniendo
en cuenta la dimensión poblacional de la localidad del Fuengirola, su nomenclatura como
municipio turístico, el que se celebren sus fiestas patronales de la Virgen del Rosario del 7
al 12 de octubre, el carácter indefinido de la huelga, la protección y garantía de derechos
proclamados en la Constitución Española, como el derecho a la salud, el mantenimiento
de las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos, y teniendo en cuenta que el Distrito
sanitario de la Costa del Sol se halla en nivel de alerta sanitaria 1.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos.
Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los
porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo
ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga,
sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio
municipal.