3. Otras disposiciones. . (2021/196-7)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 97

de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
El día 30 septiembre de 2021 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios
mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes
de las personas trabajadoras así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser
oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos
necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Desde la Concejalía de Limpieza del Ayuntamiento de Fuengirola se propone como
servicios mínimos:
De lunes a viernes: Turno de mañana: 49 trabajadores; turno de tarde: 23 trabajadores;
turno de noche: 26 trabajadores
Fines de semana y festivos: Turno de mañana: 35 trabajadores; turno de tarde: 22
trabajadores; turno de noche: 23 trabajadores.
El porcentaje que supone la propuesta de servicios mínimos sobre la plantilla
convocada es equivalente al 96%.
Desde la empresa se propone como servicios mínimos: Un 96% de servicios mínimos
sobre la plantilla.
Desde el CSIF, que es el sindicato convocante, se propone como servicios mínimos:
De lunes a viernes limpieza viaria: Turno de mañana: 11 trabajadores; turno de tarde:
3 trabajadores; turno de noche: 3 trabajadores
Fines de semana y festivos limpieza viaria: Turno de mañana: 10 trabajadores; turno
de tarde: 3 trabajadores; turno de noche: 4 trabajadores.
De lunes a viernes RSU: Turno de mañana: 2 trabajadores; turno de tarde: 2
trabajadores; turno de noche: 5 trabajadores. Fines de semana y festivos RSU: Turno de
mañana: 2 trabajadores; turno de tarde: 3 trabajadores; turno de noche: 5 trabajadores.
Se proponen 51 trabajadores, lo que supone un porcentaje del 33% sobre la plantilla
convocada.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo y habiendo las partes efectuado las
respectivas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Málaga procedió a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, elevándola a esta Dirección General. Dicha propuesta se considera adecuada,
ya que tiene en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia
de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas
sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la
comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención
a las siguientes valoraciones específicas:

Segunda. El carácter indefinido de la huelga; el carácter turístico del municipio de
Fuengirola, que celebra desde el día 6 de octubre sus fiestas patronales, a lo que hay
que sumar que el día 12 se celebra el día de la Hispanidad, siendo fechas que siempre
atraen más visitantes y generan más público en general en los municipios turísticos; así,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199753

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos
sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio, con el consecuente volumen de
población afectada. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente
un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.