3. Otras disposiciones. . (2021/196-7)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 96
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021 por don Francisco Javier
Domínguez Lavado, presidente de la Central Sindical Independiente de Funcionarios de
Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga indefinida en la empresa
FCC Medioambiente, S.A.U., que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos en el municipio de Fuengirola. La huelga, dará comienzo a las
00:00 del día 8 de octubre, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus
intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto
que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley
actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en
cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado
por el Ayuntamiento de Fuengirola través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos
dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros
educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria
del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de
Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y
protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección
de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199753
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de
limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 96
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021 por don Francisco Javier
Domínguez Lavado, presidente de la Central Sindical Independiente de Funcionarios de
Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga indefinida en la empresa
FCC Medioambiente, S.A.U., que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos en el municipio de Fuengirola. La huelga, dará comienzo a las
00:00 del día 8 de octubre, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus
intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto
que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley
actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en
cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado
por el Ayuntamiento de Fuengirola través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos
dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros
educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria
del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de
Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y
protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección
de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199753
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de
limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.