3. Otras disposiciones. . (2021/196-7)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 100
b) Limpieza viaria:
- El 33% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la
celebración de eventos y periodos de feria, y en particular durante la festividad de la
Patrona del municipio (entre los días 7 y 12 de octubre).
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de
vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de
mayores, mercados y lonjas municipales.
00199753
c) Talleres:
-El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos
esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la
correspondiente competencia del Ayuntamiento de Fuengirola como titular del servicio
municipal de limpieza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 100
b) Limpieza viaria:
- El 33% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la
celebración de eventos y periodos de feria, y en particular durante la festividad de la
Patrona del municipio (entre los días 7 y 12 de octubre).
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de
vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de
mayores, mercados y lonjas municipales.
00199753
c) Talleres:
-El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos
esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la
correspondiente competencia del Ayuntamiento de Fuengirola como titular del servicio
municipal de limpieza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja