3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 250

3. Porcentaje de reducción.
3.1. Cálculo general.
Tal y como establece el artículo 73.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, en caso de que sean varios los organismos
pagadores responsables de la gestión de los diferentes regímenes y medidas citados en
la presente resolución, se garantizará que los casos de incumplimiento determinados y,
en su caso, las penalizaciones correspondientes, se pongan en conocimiento de todos los
organismos pagadores que hayan intervenido en dichos pagos. Quedarán incluidos los
casos en los que el incumplimiento de los criterios de admisibilidad constituya también un
incumplimiento de las normas del régimen de condicionalidad, y viceversa. El organismo
pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
velará por que, cuando proceda, se aplique un único porcentaje de reducción.
Según el artículo 39.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo, en caso de incumplimiento debido a una negligencia, el porcentaje de
reducción no podrá exceder del 5%, será como regla general del 3% del importe total
resultante de los pagos y primas anuales indicados en la presente resolución, aunque,
el organismo pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por el
organismo especializado de control en base a los criterios establecidos en los apartados
1.1, y 1.2, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% o aumentarlo al 5%.
En caso de incumplimiento reiterado, el porcentaje de reducción no podrá exceder
del 15%, y en caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción no podrá
ser, en principio, inferior al 20% y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios
regímenes de ayuda y aplicarse durante uno o varios años civiles.
En cualquier caso, el importe total de las reducciones y exclusiones, en relación
con un mismo año natural, no podrá rebasar el importe total de los pagos enumerados
en la presente resolución, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las
solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en
que se haya descubierto el incumplimiento.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o
intencionado) dentro del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos
de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con mayor
porcentaje de reducción.
En virtud del artículo 73.3 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión, de
17 de julio, el incumplimiento de una norma que también constituya el incumplimiento de
un requisito (requisito 5, y norma 7 en zonas vulnerables, establecidos en el Anexo 7 de la
Circular 3/2021, de 18 de febrero de 2021) se considerará un solo caso de incumplimiento.
A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará parte del
ámbito de aplicación del requisito.
En virtud del artículo 74.1 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión,
de 17 de julio, en el caso de determinarse más de un caso de incumplimiento negligente
en relación con distintos ámbitos, el procedimiento de fijación de la reducción previsto
se aplicará por separado a cada caso de incumplimiento y se sumarán los porcentajes
resultantes de las reducciones. Se exceptuarán los casos en los que el mismo
incumplimiento se determine en dos ámbitos diferentes (requisito 36: registro de los
tratamientos veterinarios, y requisito 121, establecidos en el Anexo 8 de la Circular 3/2021,
de 18 de febrero de 2021). No obstante, la reducción máxima no superará el 5%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199564

En base al artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la
Comisión, de 17 de julio, en caso de incumplimientos intencionados, de alcance, gravedad
o persistencia extremos, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido
de todos los pagos a los que se hace referencia en la presente resolución, en el año
natural siguiente.