3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
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Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
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Según el artículo 74.2 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión, de 17
de julio, cuando se constate un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u
otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes. No
obstante, la reducción máxima no superará el 15%.
Se podrá considerar una excepción a esta regla, cuando se haya determinado más
de una vez la misma serie de incumplimientos en el mismo ámbito, dentro de un periodo
consecutivo de tres años naturales. De modo que si en el año N se detecta más de un
incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito, y los mismos incumplimientos se
repiten en el año N+1 o N+2, a efectos de la aplicación de reducciones en dichos años,
se considerará un único incumplimiento, esto es, en lugar de sumar los porcentajes
de reducción de los incumplimientos, se aplicará el porcentaje correspondiente al
incumplimiento con porcentaje de reducción más alto.
En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
documento de trabajo de la Comisión europea «DS/2009/31 On Messing ear tags in the
context of Cross Compliance», que se acompaña en la Circular 3/2021, de 18 de febrero
de 2021, como Anexo 10.
Las reducciones a los perceptores de ayudas, tanto del primer como segundo pilar, por
incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán tanto a la parte de los pagos financiada
por el FEAGA, en su caso, o FEADER como a la parte financiada por el estado y por las
comunidades autónomas.
En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante
resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica,
publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los
principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y
audiencia del interesado.
3.2. Sistema de alerta rápida.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos
13 y 15 de la Orden de 12 de junio de 2015, ha establecido un sistema de alerta rápida
que se aplicará a los casos de incumplimiento, que dada su menor gravedad, alcance y
persistencia, no darán lugar a una reducción o exclusión, al que se hace referencia en
el artículo 99.2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y de conformidad a lo establecido en
el apartado 13.2 de la Circular 3/2021, de 18 de febrero de 2021.
Para ello, se considera que los incumplimientos de menor gravedad, alcance y
persistencia son aquellos cuya valoración es AAA.
No obstante, los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud
pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este
sería el caso del requisito 122 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos del
ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59, 61, 63 y
64 - Anexo 8 de la Circular 3/2021, de 18 de febrero de 2021, ya que dichos requisitos son
partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan
entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando es menor su
gravedad, alcance y persistencia.
Se podrá aplicar el sistema, si el titular inspeccionado no tiene ningún incumplimiento
de valoración diferente a AAA.
Como en todos los casos de incumplimiento, el organismo especializado de control
notificará al beneficiario, en el plazo de tres meses a partir de la fecha del control sobre
el terreno, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras,
salvo que las haya adoptado inmediatamente.
El plazo para la aplicación de dichas medidas correctoras, lo establecerá la comunidad
autónoma en función del incumplimiento observado, y no podrá ser posterior al final del
año siguiente a aquel en que se haya observado el incumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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