3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 249

En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se
considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario,
como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años
anteriores.
En virtud del artículo 38.1. del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de
la Comisión, de 11 de marzo, a los efectos de la constatación de la reiteración de un
incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados de conformidad
con el Reglamento (CE) núm. 1122/2009 y, en concreto, la BCAM 3, enumerada en el
Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, se considerará equivalente al RLG 2 del Anexo II del Reglamento
(CE) núm. 73/2009, en su versión vigente a 21 de diciembre de 2013.
2. Intencionalidad.
Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier
tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de identificación
animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos
acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto,
ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer
enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien
la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b) de
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por
las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando
concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos. Además, se deberá
dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes
que se mencionan en el artículo 19 de dicha ley).
No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la comunidad autónoma
deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al
menos los especificados en el párrafo anterior.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la comunidad
autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de
análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.
En caso de que el beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento
constatado (según la definición recogida en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo), la reducción del
importe correspondiente será, como norma general, del 20%, aunque el organismo
pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por el organismo
especializado de control en base a los criterios establecidos en el apartado 10, podrá
decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15%, bien aumentarlo hasta un
máximo del 100%. Todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá
en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:

Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1 se corresponden con un 1% de
reducción, o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por
incumplimientos en condicionalidad
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1 se corresponden con un 3% de
reducción
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1 se corresponden con un 5% de
reducción

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN
15%
20%
100%

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199564

VALORACIÓN REQUISITO/NORMA