3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 248

A: Sólo explotación.
B: Repercusiones fuera de la explotación.
Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la
valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control,
de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación
debidas al incumplimiento.
c) Persistencia.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año.
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada).
Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta
los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

A
A
A
A
B
B
B
B
A
A
B
B
C
C
C
C
C
C

A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B

A
A
B
B
A
A
B
B
C
C
C
C
A
A
B
B
C
C

1%

3%

1.2. Reiteración.
Cuando se descubra un incumplimiento repetido, el porcentaje fijado, en función de su
valoración, en el año en el que se detecte la primera reiteración para el correspondiente
requisito/norma se multiplicará por tres.
En caso de más reiteraciones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez
al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del requisito/norma
repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe
global de los pagos.
Una vez alcanzado el porcentaje máximo del 15%, el organismo pagador informará al
beneficiario correspondiente de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se
consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones
y exclusiones.
En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento y en el año N+1 se
produzca la primera reiteración del mismo resultando penalizado con un 15% de reducción
e informando al beneficiario de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento,
se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera
a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se
considerará intencionado y no primera reiteración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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5%