3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 245
Las reducciones y exclusiones deben ser objeto de una gradación proporcional a la
gravedad del incumplimiento y pueden llegar hasta la total exclusión del beneficiario de
todos los pagos contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el siguiente año natural.
Por su parte, la normativa estatal ha desarrollado la regulación comunitaria a través
del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados
programas de apoyo al sector vitivinícola.
En su artículo 5 establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la autoridad nacional encargada del
sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.
En ese sentido, el FEGA, en su calidad de Organismo de Coordinación, a través de
la Circular 3/2021, de 18 de febrero de 2021, establece una serie de criterios para la
aplicación de las reducciones y exclusiones, ajustándose a lo dispuesto en los artículos
39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014,
de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
La Orden 12 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir
las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales
de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector
vitivinícola, desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación
con las mencionadas ayudas en el marco de la PAC, y en su artículo 3 dispone que la
extinta Dirección General de Fondos Agrarios, como Dirección del Organismo Pagador
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será la competente para aprobar, mediante
resolución, los criterios para el cálculo y la aplicación de las reducciones y exclusiones
por el incumplimiento de los requisitos y normas de condicionalidad. Actualmente dicha
competencia la ostenta la Secretaria General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural
Sostenible, en virtud del artículo 2 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, establece la
organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo
de certificación, en relación con el artículo 7.3 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible.
Por otro lado, el organismo pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los
porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo
especializado de control, que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera en virtud del artículo 3.2 de la Orden de 12
de junio de 2015 en relación con el artículo 11.j) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, la
cual emitirá el informe de control correspondiente, en el que debe evaluarse, en su caso,
número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si
se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos
directos en virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras
a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con las excepciones indicadas en cuanto a los
beneficiarios incluidos en el régimen para los pequeños agricultores a que se refiere el
Título V del Reglamento (UE) núm. 1307/2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199564
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 245
Las reducciones y exclusiones deben ser objeto de una gradación proporcional a la
gravedad del incumplimiento y pueden llegar hasta la total exclusión del beneficiario de
todos los pagos contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el siguiente año natural.
Por su parte, la normativa estatal ha desarrollado la regulación comunitaria a través
del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados
programas de apoyo al sector vitivinícola.
En su artículo 5 establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la autoridad nacional encargada del
sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.
En ese sentido, el FEGA, en su calidad de Organismo de Coordinación, a través de
la Circular 3/2021, de 18 de febrero de 2021, establece una serie de criterios para la
aplicación de las reducciones y exclusiones, ajustándose a lo dispuesto en los artículos
39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014,
de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
La Orden 12 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir
las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales
de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector
vitivinícola, desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación
con las mencionadas ayudas en el marco de la PAC, y en su artículo 3 dispone que la
extinta Dirección General de Fondos Agrarios, como Dirección del Organismo Pagador
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será la competente para aprobar, mediante
resolución, los criterios para el cálculo y la aplicación de las reducciones y exclusiones
por el incumplimiento de los requisitos y normas de condicionalidad. Actualmente dicha
competencia la ostenta la Secretaria General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural
Sostenible, en virtud del artículo 2 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, establece la
organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo
de certificación, en relación con el artículo 7.3 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible.
Por otro lado, el organismo pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los
porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo
especializado de control, que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera en virtud del artículo 3.2 de la Orden de 12
de junio de 2015 en relación con el artículo 11.j) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, la
cual emitirá el informe de control correspondiente, en el que debe evaluarse, en su caso,
número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si
se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos
directos en virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras
a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con las excepciones indicadas en cuanto a los
beneficiarios incluidos en el régimen para los pequeños agricultores a que se refiere el
Título V del Reglamento (UE) núm. 1307/2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199564
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía