3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 246

Por todo ello, resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación
de los porcentajes de reducción en función de la evaluación realizada.
Por último, a semejanza de lo establecido en el apartado 13.2 de la Circular 3/2021,
de 18 de febrero de 2021, mediante la citada Orden de 12 de junio de 2015, se dispuso,
en su artículo 13.2, que en caso de incumplimientos detectados dentro del sistema de
alerta rápida el informe reflejará la obligación de adoptar medidas correctoras por las
personas beneficiarias y el plazo para efectuarlas, que en ningún caso podrá ser posterior
al final del año siguiente a su detección, de modo que si se adoptan dichas medidas no se
considerará incumplimiento.
Este sistema de alerta rápida se aplicará a los casos de incumplimientos en que
concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Que no sean incumplimientos reiterados detectados en los dos años anteriores.
b) Que en atención al criterio de gravedad, sean considerados leves.
c) Que no tengan repercusión fuera de la explotación.
d) Que no generen efectos insubsanables.
e) Que su período de persistencia sea menor a un año.
f) Que no entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal.
Asimismo, establece el artículo 15.3 de la Orden de 12 de junio de 2015, que los
incumplimientos detectados dentro del sistema de alerta rápida a priori no generarán
penalizaciones. No obstante, si las personas beneficiarias habiendo sido informadas de la
obligación de adoptar medidas en un plazo determinado para corregir los incumplimientos
y en un control posterior, dentro de un periodo consecutivo de tres años naturales, se
comprobara que el incumplimiento no se ha corregido en el citado plazo, se aplicará una
reducción de al menos el 1%, con carácter retroactivo, respecto al año de la detección
del incumplimiento en el que se aplicó el sistema de alerta rápida. Además, el cálculo
de la penalización tendrá en cuenta la reiteración del incumplimiento en el año en el que
el control posterior se ha llevado a cabo. Por el contrario, un incumplimiento que haya
sido corregido por la persona beneficiaria en el plazo fijado, no se considerará como un
incumplimiento en la campaña, por lo que no se considerará a efectos de reiteración.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la
organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de
los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con los pagos directos
en virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, las primas anuales al desarrollo rural en virtud de los artículos
21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y los pagos a la
reestructuración y reconversión, así como a la cosecha en verde, del viñedo en virtud de
los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, supeditados al cumplimiento de la condicionalidad,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo expuesto en el
anexo de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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