3. Otras disposiciones. . (2021/194-10)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 244
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
El Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común (PAC), establece la obligación de los agricultores que reciban pagos directos en
virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos
a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE)
núm. 73/2009, del Consejo, pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por
el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm.
1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y las primas anuales en virtud de los artículos 21,
apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el
que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de cumplir las normas
de condicionalidad citadas en su Anexo II, con arreglo al artículo 93, obligando, por otra
parte a los Estados Miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones
agrarias y medioambientales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se exceptúa de lo
anterior a los beneficiarios incluidos en el régimen para los pequeños agricultores a que
se refiere el Título V del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y
a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones
administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la
condicionalidad, establece en su Título IV una base armonizada para el cálculo de las
penalizaciones derivadas de la condicionalidad.
El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de
2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
establece normas sobre la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento
de la condicionalidad, así como para el cálculo y aplicación de las penalizaciones en caso
de incumplimiento.
El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas a través de la condicionalidad
tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa
existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario
cumpla con los principios del desarrollo sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199564
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos
Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de
reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común
por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para
la campaña 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 244
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
El Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común (PAC), establece la obligación de los agricultores que reciban pagos directos en
virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos
a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE)
núm. 73/2009, del Consejo, pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por
el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm.
1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y las primas anuales en virtud de los artículos 21,
apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el
que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de cumplir las normas
de condicionalidad citadas en su Anexo II, con arreglo al artículo 93, obligando, por otra
parte a los Estados Miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones
agrarias y medioambientales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se exceptúa de lo
anterior a los beneficiarios incluidos en el régimen para los pequeños agricultores a que
se refiere el Título V del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y
a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones
administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la
condicionalidad, establece en su Título IV una base armonizada para el cálculo de las
penalizaciones derivadas de la condicionalidad.
El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de
2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
establece normas sobre la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento
de la condicionalidad, así como para el cálculo y aplicación de las penalizaciones en caso
de incumplimiento.
El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas a través de la condicionalidad
tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa
existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario
cumpla con los principios del desarrollo sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199564
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Fondos
Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se adoptan los porcentajes de
reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común
por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para
la campaña 2021.