3. Otras disposiciones. . (2021/192-11)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 62

Sexto. Subsanación de errores.
Si la instancia y documentación adjunta no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de
diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello
de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley.
Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la
resolución del titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y
conforme a los criterios de valoración siguientes:
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno
a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar
inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable.
Siendo un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar
de calidad no es muy reseñable y diez puntos si es altamente destacable.
b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo innovador
como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen
novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Siendo un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre
las cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes y diez puntos si dichas
novedades o mejoras resultan muy relevantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199408

d) En el supuesto de personas jóvenes menores de edad, autorización del padre,
madre o representante legal para poder participar en estos premios.
e) En el supuesto de que la persona propuesta sea una persona física, currículum
vitae de la misma.
f) Documentación gráfica o de otro tipo necesaria para acreditar la veracidad de la
información contenida en la memoria.
g) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la
proponente presente su candidatura a los premios, conforme al modelo publicado en la
dirección web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
h) Autorización expresa del candidato a que el Instituto Andaluz de la Juventud pueda
utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de
carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de comunicación escritos en soporte
físico, como en internet, conforme al modelo publicado en la dirección web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
4. El Jurado, antes de la concesión de los premios, podrá requerir a las personas
o entidades propuestas cuanta documentación considere necesaria para acreditar los
méritos expuestos.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado, según lo
dispuesto anteriormente.
6. La instancia, memoria y documentación se presentarán, exclusivamente, utilizando
medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
7. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 20 de
octubre de 2021.