3. Otras disposiciones. . (2021/192-11)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 63
c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo impacto
cuando una acción o actividad produce una alteración favorable en el entorno.
Siendo un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable
en el entorno muy limitado y diez si es altamente favorable o remarcable.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de dos
meses contados a partir de la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.
Décimo. Forma de resolución.
1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y deberá contener la relación de los
adjudicatarios de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación
del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud:
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199408
Octavo. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de
proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado estará compuesto por:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones
Provinciales y personas titulares de la asesoría de programas y vocalía asesora de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Secretaría: persona adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, que ostente la condición de funcionario, con categoría mínima de jefatura de
servicio, que actuará con voz y sin voto.
4. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguna de las materias que
se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas
será con voz y sin voto.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una
de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del apartado octavo de esta resolución.
6. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la
puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto, en
la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso
de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.
7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las
personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades.
Podrá proponer la concesión de Premios compartidos cuando los méritos reconocidos a
las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los Premios en cualquiera de sus
categorías, cuando así lo decida motivadamente.
8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan
presentarse durante las deliberaciones y sus decisiones son inapelables.
9. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 63
c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo impacto
cuando una acción o actividad produce una alteración favorable en el entorno.
Siendo un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable
en el entorno muy limitado y diez si es altamente favorable o remarcable.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de dos
meses contados a partir de la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.
Décimo. Forma de resolución.
1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y deberá contener la relación de los
adjudicatarios de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación
del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud:
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199408
Octavo. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de
proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado estará compuesto por:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones
Provinciales y personas titulares de la asesoría de programas y vocalía asesora de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Secretaría: persona adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, que ostente la condición de funcionario, con categoría mínima de jefatura de
servicio, que actuará con voz y sin voto.
4. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguna de las materias que
se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas
será con voz y sin voto.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una
de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del apartado octavo de esta resolución.
6. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la
puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto, en
la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso
de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.
7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las
personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades.
Podrá proponer la concesión de Premios compartidos cuando los méritos reconocidos a
las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los Premios en cualquiera de sus
categorías, cuando así lo decida motivadamente.
8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan
presentarse durante las deliberaciones y sus decisiones son inapelables.
9. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.