Disposiciones generales. . (2021/191-2)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 18
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible
en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los extremos establecidos
en el artículo 33.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
4. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en
el artículo 34.1 del citado Decreto-ley, se presentarán única y exclusivamente de forma
telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a
través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/,
quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta.
5. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo.
Noveno. Documentación acreditativa.
1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a
excepción de los siguientes supuestos:
a) Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente
resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del
resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada
por la empresa, por parte de la autoridad laboral competente de Expediente de Regulación
Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá aportar la misma, conforme lo dispuesto
en el artículo 29.3 del Decreto-ley.
b) En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona
representante apoderada, que no sea representante legal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 33.6 del Decreto-ley deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el
documento que lo acredite, o en otro caso, certificado de apoderamiento normalizado
(Anexo II) del Decreto-ley.
2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación
de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no
aportación de la documentación en los términos exigidos.
Undécimo. Forma de pago.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe
del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión
será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
telemático. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 18
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible
en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los extremos establecidos
en el artículo 33.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
4. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en
el artículo 34.1 del citado Decreto-ley, se presentarán única y exclusivamente de forma
telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a
través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/,
quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta.
5. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo.
Noveno. Documentación acreditativa.
1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a
excepción de los siguientes supuestos:
a) Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente
resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del
resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada
por la empresa, por parte de la autoridad laboral competente de Expediente de Regulación
Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá aportar la misma, conforme lo dispuesto
en el artículo 29.3 del Decreto-ley.
b) En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona
representante apoderada, que no sea representante legal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 33.6 del Decreto-ley deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el
documento que lo acredite, o en otro caso, certificado de apoderamiento normalizado
(Anexo II) del Decreto-ley.
2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación
de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no
aportación de la documentación en los términos exigidos.
Undécimo. Forma de pago.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe
del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión
será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
telemático. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.