Disposiciones generales. . (2021/191-2)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 17
Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de
oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con
la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad
laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión
adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado
uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria, así como, las subvenciones que se concedan al amparo de
la misma, se regirá en todos sus términos por lo establecido en el Capítulo II del Decretoley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente
y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario
núm. 25, de 25 de marzo de 2021), modificado por el Decreto-ley 17/2021, de 7 de
septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021).
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de
Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
Sexto. Cuantía.
1. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar
2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo
a lo regulado en el párrafo siguiente:
Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a
5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.
a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y
menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de
actividad inicial.
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas
trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de
personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial,
multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.
El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) será realizado de oficio por el Servicio
Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de
la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación
de la solicitud.
El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún
caso será superior a 20,00.
2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final
(FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de
actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a)
del Decreto-ley. El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor
de actividad inicial.
3. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la
constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del
Decreto-ley, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la
Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 17
Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de
oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con
la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad
laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión
adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado
uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria, así como, las subvenciones que se concedan al amparo de
la misma, se regirá en todos sus términos por lo establecido en el Capítulo II del Decretoley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente
y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario
núm. 25, de 25 de marzo de 2021), modificado por el Decreto-ley 17/2021, de 7 de
septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021).
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de
Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
Sexto. Cuantía.
1. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar
2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo
a lo regulado en el párrafo siguiente:
Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a
5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.
a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y
menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de
actividad inicial.
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas
trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de
personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial,
multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.
El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) será realizado de oficio por el Servicio
Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de
la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación
de la solicitud.
El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún
caso será superior a 20,00.
2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final
(FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de
actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a)
del Decreto-ley. El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor
de actividad inicial.
3. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la
constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del
Decreto-ley, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la
Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.