Disposiciones generales. . (2021/191-2)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 16
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta veinte
personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o
varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde
el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan
acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de
empleo en los términos establecidos en el artículo 25.
A los efectos de lo establecido en este Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las
entidades sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14
de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la
autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la
decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo
que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se
tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el
Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad
Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas
trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la
fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena,
independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de
la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decretoley 4/2021.
d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se
realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las
comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y
entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa
o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad
laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión
adoptada por la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la
decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la
actividad laboral.
2. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades
que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado
decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas
trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 16
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta veinte
personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o
varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde
el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan
acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de
empleo en los términos establecidos en el artículo 25.
A los efectos de lo establecido en este Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las
entidades sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14
de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la
autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la
decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo
que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se
tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el
Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad
Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas
trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la
fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena,
independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de
la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decretoley 4/2021.
d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se
realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las
comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y
entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa
o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad
laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión
adoptada por la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la
decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la
actividad laboral.
2. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades
que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado
decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas
trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.