Disposiciones generales. . (2021/191-2)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 15
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las subvenciones públicas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente
y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus
(COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de
solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el
crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al
plazo de presentación de solicitudes.
3. El número de entidades destinatarias de estas ayudas se sitúa en torno a 43.290
empresas.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo, por una cuantía máxima de ciento sesenta y cinco millones
de euros (165.000.000 de euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias,
con carácter estimativo:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Mantenimiento de empleo en
empresas afectadas por ERTE
TOTAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1039168024 G/32L/47204/00 D1B10106N2
1039168024 G/32L/48204/00 D1B10106N2
IMPORTE (€)
162.000.000
3.000.000
165.000.000
Tercero. Objeto y concepto subvencionable.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados
en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por
un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica
desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza
mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen
en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. Las actuaciones previstas serán financiadas al 100% por Fondo Social Europeo a
través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía
2014-2020.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las
subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de
concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 15
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las subvenciones públicas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente
y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus
(COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de
solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el
crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al
plazo de presentación de solicitudes.
3. El número de entidades destinatarias de estas ayudas se sitúa en torno a 43.290
empresas.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo, por una cuantía máxima de ciento sesenta y cinco millones
de euros (165.000.000 de euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias,
con carácter estimativo:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Mantenimiento de empleo en
empresas afectadas por ERTE
TOTAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1039168024 G/32L/47204/00 D1B10106N2
1039168024 G/32L/48204/00 D1B10106N2
IMPORTE (€)
162.000.000
3.000.000
165.000.000
Tercero. Objeto y concepto subvencionable.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados
en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por
un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica
desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza
mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen
en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199325
2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. Las actuaciones previstas serán financiadas al 100% por Fondo Social Europeo a
través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía
2014-2020.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las
subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de
concesión.