Disposiciones generales. . (2021/191-2)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 19
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del
Decreto-ley, que se comprobarán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar
necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
1. La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Decreto-ley, la presentación
de los recursos se realizará en la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a
través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/,
mediante la presentación del formulario habilitado al efecto (Anexo IV).
2. Asimismo, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad o persona beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo IV ante el órgano
concedente de la subvención, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00199325
Sevilla, 28 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 19
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del
Decreto-ley, que se comprobarán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar
necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
1. La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Decreto-ley, la presentación
de los recursos se realizará en la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a
través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/,
mediante la presentación del formulario habilitado al efecto (Anexo IV).
2. Asimismo, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad o persona beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo IV ante el órgano
concedente de la subvención, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00199325
Sevilla, 28 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja