3. Otras disposiciones. . (2021/190-17)
Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 354
con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se
modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se
modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
la persona titular de la Consejería es la competente para formular y resolver sobre la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus
innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que por su objeto, naturaleza o
entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten a algún municipio que reúna
las características señaladas en el apartado a) del referido artículo 4.3 de los municipios
identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de
Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el
Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad de Málaga, todo ello de
conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de dicha ley.
Por tanto, corresponde a la persona titular de la Consejería adoptar el acuerdo que
proceda sobre la terminación del procedimiento, previo informe de la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tal y como se recogía en la citada Orden de 23
de octubre de 2008, por la que se acordó la admisión a trámite del referido Plan Especial
y lo establecido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
II. El 3 de diciembre de 2020 entra en vigor el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, que
regula medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica
de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización
de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las
entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y
centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
El artículo 2 del citado decreto-ley regula la terminación de los procedimientos de
evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación
ambiental estratégica se estuviese tramitando a su entrada en vigor de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de
diciembre, indicando que será la Consejería competente en materia de medio ambiente
la que dará por finalizados los procedimientos de evaluación estratégica anteriormente
descritos, debiendo notificar al promotor y al órgano sustantivo.
IV. El procedimiento de tramitación del plan, del que traen causa estas actuaciones,
se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de
conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, es de aplicación al
presente procedimiento la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199192
III. De conformidad con lo recogido en el artículo 19.9 y 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la declaración ambiental estratégica
tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Dado que mediante resolución de 10 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga, se declara la finalización del procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica relativa al Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de
Málaga y se archiva el expediente de referencia, conforme al citado artículo 2 del Decreto
Ley 31/2020, de 1 de diciembre, sin haberse emitido la correspondiente declaración
ambiental estratégica del mismo, el referido plan carece de un informe preceptivo y
determinante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 354
con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se
modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se
modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
la persona titular de la Consejería es la competente para formular y resolver sobre la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus
innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que por su objeto, naturaleza o
entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten a algún municipio que reúna
las características señaladas en el apartado a) del referido artículo 4.3 de los municipios
identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de
Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el
Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad de Málaga, todo ello de
conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de dicha ley.
Por tanto, corresponde a la persona titular de la Consejería adoptar el acuerdo que
proceda sobre la terminación del procedimiento, previo informe de la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tal y como se recogía en la citada Orden de 23
de octubre de 2008, por la que se acordó la admisión a trámite del referido Plan Especial
y lo establecido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
II. El 3 de diciembre de 2020 entra en vigor el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, que
regula medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica
de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización
de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las
entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y
centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
El artículo 2 del citado decreto-ley regula la terminación de los procedimientos de
evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación
ambiental estratégica se estuviese tramitando a su entrada en vigor de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de
diciembre, indicando que será la Consejería competente en materia de medio ambiente
la que dará por finalizados los procedimientos de evaluación estratégica anteriormente
descritos, debiendo notificar al promotor y al órgano sustantivo.
IV. El procedimiento de tramitación del plan, del que traen causa estas actuaciones,
se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de
conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, es de aplicación al
presente procedimiento la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199192
III. De conformidad con lo recogido en el artículo 19.9 y 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la declaración ambiental estratégica
tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Dado que mediante resolución de 10 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga, se declara la finalización del procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica relativa al Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de
Málaga y se archiva el expediente de referencia, conforme al citado artículo 2 del Decreto
Ley 31/2020, de 1 de diciembre, sin haberse emitido la correspondiente declaración
ambiental estratégica del mismo, el referido plan carece de un informe preceptivo y
determinante.