3. Otras disposiciones. . (2021/190-17)
Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 355
El artículo 62.2 de la Ley 30/1992 (art. 47.2 Ley 39/2015), establece que serán
nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución,
las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Asimismo, el artículo
87.2 de la citada Ley 30/1992 (art. 84.2 Ley 39/2015) recoge que producirá la terminación
del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud
del informe propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
2 de septiembre de 2021, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas
DISPONGO
Primero. Poner fin al procedimiento de tramitación urbanística del Plan Especial del
Sistema General Aeroportuario de Málaga, declarándolo concluso y acordar el archivo del
mismo, por imposibilidad material de continuar la tramitación de este, al no poder emitirse
resolución sobre la aprobación definitiva del plan, por causas sobrevenidas, al haberse
declarado mediante resolución de 10 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Málaga, la finalización del procedimiento de evaluación
ambiental estratégica relativa al Plan Especial, conforme al citado artículo 2 del Decreto
Ley 31/2020, de 1 de diciembre, y ser la declaración ambiental estratégica un informe
preceptivo y determinante, conforme a la referida Ley 7/2007, de 9 de julio.
Segundo. Esta orden se notificará a la entidad pública empresarial Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA) y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Tercero. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y
ejecución de esta orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 20 del
Decreto 36/2014, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a
lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
44 de dicho texto legal. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso,
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de septiembre de 2021
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00199192
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 355
El artículo 62.2 de la Ley 30/1992 (art. 47.2 Ley 39/2015), establece que serán
nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución,
las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Asimismo, el artículo
87.2 de la citada Ley 30/1992 (art. 84.2 Ley 39/2015) recoge que producirá la terminación
del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud
del informe propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
2 de septiembre de 2021, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas
DISPONGO
Primero. Poner fin al procedimiento de tramitación urbanística del Plan Especial del
Sistema General Aeroportuario de Málaga, declarándolo concluso y acordar el archivo del
mismo, por imposibilidad material de continuar la tramitación de este, al no poder emitirse
resolución sobre la aprobación definitiva del plan, por causas sobrevenidas, al haberse
declarado mediante resolución de 10 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Málaga, la finalización del procedimiento de evaluación
ambiental estratégica relativa al Plan Especial, conforme al citado artículo 2 del Decreto
Ley 31/2020, de 1 de diciembre, y ser la declaración ambiental estratégica un informe
preceptivo y determinante, conforme a la referida Ley 7/2007, de 9 de julio.
Segundo. Esta orden se notificará a la entidad pública empresarial Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA) y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Tercero. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y
ejecución de esta orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 20 del
Decreto 36/2014, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a
lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
44 de dicho texto legal. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso,
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de septiembre de 2021
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00199192
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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