Disposiciones generales. . (2021/189-1)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 23
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente
válida.
Decimotercero. Justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en la forma y en el plazo
establecido en el artículo 24 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Decimocuarto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00199271
Sevilla, 27 de septiembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 27.6.2019, BOJA núm. 124, de 1.7.2019), la Directora General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 23
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente
válida.
Decimotercero. Justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en la forma y en el plazo
establecido en el artículo 24 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Decimocuarto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00199271
Sevilla, 27 de septiembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 27.6.2019, BOJA núm. 124, de 1.7.2019), la Directora General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja