Disposiciones generales. . (2021/189-1)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 22
del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán
realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria,
conforme al resuelvo decimocuarto.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular
todas aquéllas que se consideren duplicadas.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo así como
aquellas que ya resultaron beneficiarias de las subvenciones de la Orden de 27 de junio
de 2019, convocadas por la Resolución de 26 de julio de 2019.
Noveno. Periodo de apertura de la convocatoria.
La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2022. En el
supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido
en el resuelvo quinto, se hará público en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden
de 27 de junio de 2019, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del
órgano competente para resolver.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, se realizará por el Servicio de Gestión del
Trabajo Autónomo de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
2. Asimismo, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Decimosegundo. Notificación.
1. Conforme el artículo 20 de la Orden de 27 de junio de 2019, las notificaciones de los
actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de subvenciones reguladas
en la misma se realizarán de forma individual, a través del Sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199271
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión y régimen de recursos aplicable.
De acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden de 27 de junio
de 2019, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 22
del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán
realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria,
conforme al resuelvo decimocuarto.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular
todas aquéllas que se consideren duplicadas.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo así como
aquellas que ya resultaron beneficiarias de las subvenciones de la Orden de 27 de junio
de 2019, convocadas por la Resolución de 26 de julio de 2019.
Noveno. Periodo de apertura de la convocatoria.
La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2022. En el
supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido
en el resuelvo quinto, se hará público en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden
de 27 de junio de 2019, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del
órgano competente para resolver.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, se realizará por el Servicio de Gestión del
Trabajo Autónomo de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
2. Asimismo, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Decimosegundo. Notificación.
1. Conforme el artículo 20 de la Orden de 27 de junio de 2019, las notificaciones de los
actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de subvenciones reguladas
en la misma se realizarán de forma individual, a través del Sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión y régimen de recursos aplicable.
De acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden de 27 de junio
de 2019, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.