Disposiciones generales. . (2021/189-1)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 21
11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados
en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
2. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
Orden de 27 de junio de 2019.
Sexto. Medio de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 27 de junio de 2019:
a) Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la
Orden de 27 de junio de 2019 se presentarán única y exclusivamente de forma telemática,
de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de
mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo normalizado (formulario de solicitud aprobado
mediante la presente resolución) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá
acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/18367.html
b) Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta
de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos
en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer
la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde
la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y
promoción del Trabajo Autónomo previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32
y 32.bis y en el párrafo primero del artículo 38. bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de
27 de junio de 2019.
Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser
consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de
2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de
2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199271
Séptimo. Aprobación del formulario.
Se aprueba el formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria, que
consta como anexo de la presente resolución, al que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 21
11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados
en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
2. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
Orden de 27 de junio de 2019.
Sexto. Medio de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 27 de junio de 2019:
a) Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la
Orden de 27 de junio de 2019 se presentarán única y exclusivamente de forma telemática,
de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de
mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo normalizado (formulario de solicitud aprobado
mediante la presente resolución) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá
acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/18367.html
b) Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta
de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos
en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer
la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde
la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y
promoción del Trabajo Autónomo previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32
y 32.bis y en el párrafo primero del artículo 38. bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de
27 de junio de 2019.
Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser
consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de
2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de
2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199271
Séptimo. Aprobación del formulario.
Se aprueba el formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria, que
consta como anexo de la presente resolución, al que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas.