Disposiciones generales. . (2021/189-1)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 20
destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C
«Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con
fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
SUBVENCIONES
PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
FINANCIACIÓN
ANUALIDAD 2021
ANUALIDAD 2022
IMPORTE TOTAL
Programa de
estímulo a
la creación y
consolidación del
trabajo autónomo
1000010063
G/72C/471.00/00
Servicio 01
200.000 €
13.300.000 €
13.500.000 €
Lo anterior debe considerarse sin perjuicio de que eventualmente pueda dejarse
sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo
29.2 de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 13.500.000 euros, de los cuales
200.000 euros corresponden al ejercicio 2021 y 13.300.000 euros, con cargo a la
anualidad 2022.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
4. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de
2019, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Quinto. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio
de 2019, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias,
con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en
su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde
el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento
y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis,
32 y 32.bis, y en el párrafo primero del artículo 38.bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199271
Cuarto. Importe de la subvención.
El cálculo del importe de la subvención individual que correspondería a las personas
beneficiarias de las subvenciones convocadas, se hará conforme a lo previsto en el
artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019.
El importe de la subvención se actualizará tomando como referencia la base mínima
de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del
Ministerio con competencias para ello, vigente en el mes en el que se haya producido el
alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias
comunes en el citado mes.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de
2019, el importe de la subvención concedida no variará si con posterioridad a la resolución
de la concesión se producen modificaciones en la base mínima de cotización y en el tipo
de cotización vigente por contingencias comunes que se aplicaron en el mes de alta de la
persona trabajadora autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 20
destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C
«Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con
fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
SUBVENCIONES
PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
FINANCIACIÓN
ANUALIDAD 2021
ANUALIDAD 2022
IMPORTE TOTAL
Programa de
estímulo a
la creación y
consolidación del
trabajo autónomo
1000010063
G/72C/471.00/00
Servicio 01
200.000 €
13.300.000 €
13.500.000 €
Lo anterior debe considerarse sin perjuicio de que eventualmente pueda dejarse
sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo
29.2 de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 13.500.000 euros, de los cuales
200.000 euros corresponden al ejercicio 2021 y 13.300.000 euros, con cargo a la
anualidad 2022.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
4. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de
2019, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Quinto. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio
de 2019, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias,
con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en
su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde
el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento
y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis,
32 y 32.bis, y en el párrafo primero del artículo 38.bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199271
Cuarto. Importe de la subvención.
El cálculo del importe de la subvención individual que correspondería a las personas
beneficiarias de las subvenciones convocadas, se hará conforme a lo previsto en el
artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019.
El importe de la subvención se actualizará tomando como referencia la base mínima
de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del
Ministerio con competencias para ello, vigente en el mes en el que se haya producido el
alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias
comunes en el citado mes.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de
2019, el importe de la subvención concedida no variará si con posterioridad a la resolución
de la concesión se producen modificaciones en la base mínima de cotización y en el tipo
de cotización vigente por contingencias comunes que se aplicaron en el mes de alta de la
persona trabajadora autónoma.