Disposiciones generales. . (2021/189-1)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página 19

1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021
y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y
consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de
21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del
Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica
de las empresas de trabajo autónomo.
Por Orden de 27 de junio de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo
autónomo en Andalucía (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019). La citada Orden de
27 de junio de 2019, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, la competencia para
convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
La presente convocatoria pretende continuar con las medidas de estímulo ya puestas
en práctica en la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la
Orden de 27 de junio de 2019, unificando los plazos para su solicitud y estableciendo un
periodo extraordinario de la misma para aquellas personas que hubieran podido reunir las
condiciones para ser beneficiarias en periodos no cubiertos o reducidos por los plazos de
solicitud establecidos en la convocatoria anterior.
En virtud de lo anterior,
R ES U ELVO
Primero. Objeto.
1. Se convoca para los años 2021 y 2022, la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del
trabajo autónomo en Andalucía.
2. Conforme al artículo 1.2 de la Orden de 27 de junio de 2019, las subvenciones que
se concedan tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o
trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir,
de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 y la anualidad 2022
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199271

Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 27 de junio de 2019.