Disposiciones generales. . (2021/582-1)
Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos
previstos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de
junio, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación
o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho
de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la
materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un
documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos,
y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo
cuando los acreedores sean entidades financieras.»
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y
empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado
IMPORTE TOTAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
FINANCIACIÓN
1.109.244.340 €
3100 18 0000 G/47001 63B S0703
Servicio 18
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a
la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con
lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se
atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las
transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura
presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de
las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán
mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el
conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda
resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15
del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el
orden indicado en el artículo 16.2 del citado Decreto-ley para la instrucción y resolución
de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que
se configuran estas bases reguladoras.
La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los
siguientes párrafos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el
apartado 6 y 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019,
la subvención se concederá por el importe menor entre el importe máximo declarado
previsto en el apartado 6 y las siguientes cifras:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199409
Tercera. El apartado sexto del extracto de la convocatoria , queda redactado como
sigue:
«Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 determina
en el programa 63B «Imprevistos y Funciones No Clasificadas», financiadas con fondos
finalistas, atendiendo a la siguiente distribución:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos
previstos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de
junio, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación
o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho
de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la
materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un
documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos,
y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo
cuando los acreedores sean entidades financieras.»
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y
empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado
IMPORTE TOTAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
FINANCIACIÓN
1.109.244.340 €
3100 18 0000 G/47001 63B S0703
Servicio 18
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a
la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con
lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se
atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las
transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura
presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de
las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán
mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el
conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda
resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15
del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el
orden indicado en el artículo 16.2 del citado Decreto-ley para la instrucción y resolución
de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que
se configuran estas bases reguladoras.
La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los
siguientes párrafos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el
apartado 6 y 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019,
la subvención se concederá por el importe menor entre el importe máximo declarado
previsto en el apartado 6 y las siguientes cifras:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199409
Tercera. El apartado sexto del extracto de la convocatoria , queda redactado como
sigue:
«Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 determina
en el programa 63B «Imprevistos y Funciones No Clasificadas», financiadas con fondos
finalistas, atendiendo a la siguiente distribución: