Disposiciones generales. . (2021/582-1)
Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021

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Segunda. El apartado cuarto del extracto de la convocatoria , queda redactado como
sigue:
«Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán
obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
de dos años desde la concesión de la subvención.
d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria
para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199409

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, no
financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, se satisfarán los pagos a
acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
b) La compensación de los costes fijos incurridos, con excepción de los incluidos
en el párrafo a) de este apartado, siempre y cuando estos costes se hayan generado
entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos
anteriores a 13 de marzo de 2021. Se entenderán como costes fijos incurridos los costes
fijos soportados por las personas beneficiarias, generados con independencia del nivel
de producción, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020, y el 30 de
septiembre de 2021, incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado, salvo
opción expresa de la persona solicitante de la subvención por la inclusión en el párrafo c)
de este apartado. Se excluirán, entre otros, los consumos de activos inventariables, las
adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes
que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, o esta u otras ayudas.
c) La compensación de las pérdidas contables o los rendimientos netos negativos
propios de la actividad económica que no hayan sido ya cubiertos con estas u otras ayudas,
siempre que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de
2021. Las pérdidas contables o rendimientos netos negativos se corregirán en el importe
de las dotaciones por deterioro del valor de activos contabilizados o computados en las
pérdidas o rendimientos netos negativos.
Será incompatible la solicitud de la subvención para su aplicación al concepto previsto
en el párrafo c) con la solicitud de la subvención para su aplicación a los conceptos
previstos en los párrafos a) o b).
En los conceptos previstos en los párrafos b) y c) de este apartado, la intensidad de
la ayuda no superará el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las
microempresas y las pequeñas empresas, en el sentido del Anexo IV del Decreto-ley,
respecto de las cuales la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos
incurridos.
A los efectos previstos en este apartado, la antigüedad se determinará atendiendo
a la fecha de expedición de las facturas y en su defecto, a la fecha en que nazcan las
obligaciones o se generen los gastos. En el supuesto de pérdidas contables o rendimientos
negativos contemplados en este apartado, los que se hayan producido entre el 1 de marzo
de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se entenderán generados el 31 de diciembre de
2020, y los que se hayan producido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de
2021 se entenderán generados el 30 de septiembre de 2021.»