Disposiciones generales. . (2021/582-1)
Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas
en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas
y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del
sector privado.
El Decreto-ley 20/2021, de 28 septiembre, modifica al Decreto-ley 10/2021, de 1 de
junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a
personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado, ampliando el ámbito temporal cubierto por las
ayudas directas para autónomos y empresas, y se aclara que, los autónomos y empresas
podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros
acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos,
incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1
de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al
13 de marzo de 2021, por lo que es necesario.
Primera. El apartado segundo del extracto de la convocatoria queda redactado como
sigue:
«Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de una línea de subvenciones cuyo destino se define en el artículo 7 del
Decreto-ley, dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector
privado y conforme a lo regulado en el artículo 1.2 se convoca la línea de subvenciones
citada en el apartado 1.1, dirigida a personas trabajadoras autónomas y a las empresas
que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, las subvenciones recibidas por las personas
trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y
deberán aplicarse a los conceptos y por el orden que se indican a continuación:
a) La satisfacción de las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros
y no financieros, pendientes de pago, siempre y cuando estos se hayan generado entre el
1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al
13 de marzo de 2021 , sean dinerarias y adicionalmente:
1.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el
31 de mayo de 2021, que se encontrasen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.
2.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre de 2021, que se encuentren pendientes de pago el 30 de septiembre de
2021.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que a las fechas indicadas
en los párrafos 1.º y 2.º anteriores aún no hayan sido satisfechos, independientemente de
que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que
se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199409
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las siguientes
modificaciones del extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y
en el presente BOJA:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas
en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas
y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del
sector privado.
El Decreto-ley 20/2021, de 28 septiembre, modifica al Decreto-ley 10/2021, de 1 de
junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a
personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado, ampliando el ámbito temporal cubierto por las
ayudas directas para autónomos y empresas, y se aclara que, los autónomos y empresas
podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros
acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos,
incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1
de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al
13 de marzo de 2021, por lo que es necesario.
Primera. El apartado segundo del extracto de la convocatoria queda redactado como
sigue:
«Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de una línea de subvenciones cuyo destino se define en el artículo 7 del
Decreto-ley, dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector
privado y conforme a lo regulado en el artículo 1.2 se convoca la línea de subvenciones
citada en el apartado 1.1, dirigida a personas trabajadoras autónomas y a las empresas
que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, las subvenciones recibidas por las personas
trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y
deberán aplicarse a los conceptos y por el orden que se indican a continuación:
a) La satisfacción de las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros
y no financieros, pendientes de pago, siempre y cuando estos se hayan generado entre el
1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al
13 de marzo de 2021 , sean dinerarias y adicionalmente:
1.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el
31 de mayo de 2021, que se encontrasen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.
2.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre de 2021, que se encuentren pendientes de pago el 30 de septiembre de
2021.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que a las fechas indicadas
en los párrafos 1.º y 2.º anteriores aún no hayan sido satisfechos, independientemente de
que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que
se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199409
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las siguientes
modificaciones del extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y
en el presente BOJA: