Disposiciones generales. . (2021/582-1)
Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página
1.º El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año
2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en
el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.
2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000
euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y
establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la
sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención se
concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado
6 y 3.000 euros.
d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31
de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe
máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.»
Cuarta. El apartado séptimo del extracto de la convocatoria, queda redactado como
sigue:
«Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria
hasta el 20 de octubre de 2021.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo»
Quinta. Se añade un párrafo 5 al apartado octavo «Otros datos» del extracto de la
convocatoria con la siguiente redacción:
«5. Las personas que hubiesen presentado solicitud de subvención antes de la entrada
en vigor del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, podrán complementar la solicitud
presentada, actualizando el listado al que se refiere el artículo 11.3.c) del Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio, conforme a las nuevas determinaciones del Decreto-ley 20/2021, de
28 de septiembre, para lo cual dispondrán de una opción habilitada al efecto en la ventanilla
electrónica única relacionada en el párrafo anterior. Dicha actualización habrá de ser
realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.»
ROCÍO BLANCO EGUREN
00199409
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 82 - Jueves, 30 de septiembre de 2021
página
1.º El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año
2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior
200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en
el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.
2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000
euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y
establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la
sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención se
concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado
6 y 3.000 euros.
d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31
de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe
máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.»
Cuarta. El apartado séptimo del extracto de la convocatoria, queda redactado como
sigue:
«Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria
hasta el 20 de octubre de 2021.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo»
Quinta. Se añade un párrafo 5 al apartado octavo «Otros datos» del extracto de la
convocatoria con la siguiente redacción:
«5. Las personas que hubiesen presentado solicitud de subvención antes de la entrada
en vigor del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, podrán complementar la solicitud
presentada, actualizando el listado al que se refiere el artículo 11.3.c) del Decreto-ley
10/2021, de 1 de junio, conforme a las nuevas determinaciones del Decreto-ley 20/2021, de
28 de septiembre, para lo cual dispondrán de una opción habilitada al efecto en la ventanilla
electrónica única relacionada en el párrafo anterior. Dicha actualización habrá de ser
realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.»
ROCÍO BLANCO EGUREN
00199409
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja