Disposiciones generales. . (2021/188-3)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se suspende, en la temporada 2020-2021, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 17
Séptimo. Por otro lado, la Ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna
Silvestres, establece en su artículo 20 que cuando se produzcan daños o situaciones de
riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales
de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a
cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán
las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y
cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o
restaurar los recursos naturales afectados.
Octavo. La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, establece entre
sus fines en el artículo 3.c) mantener la sostenibilidad ambiental del olivar, y entre sus
principios en el artículo 4.a) principio de cultivo racional y sostenible del olivar como
recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.
Noveno. La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes
de Inspecciones en Materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero
de 2018, delimita las actuaciones que deban ser incluidas en los Planes Sectoriales de
Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución
en cada caso. Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada
orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido sometidas a algún tipo
de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, incluyendo la
verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales
que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central
competente en cada materia.
Décimo. Este órgano es competente para resolver en base al artículo 14.1, apartado
g) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que establece
que la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
desempeñará, en el ámbito de la Gestión del Medio Natural, el seguimiento, protección y
conservación de la geodiversidad y biodiversidad y de los hábitats marítimos y terrestres,
desarrollando las Estrategias Andaluzas de Gestión Sostenible de la Geodiversidad y
Biodiversidad y las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, así como la
gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas
como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de
fauna, flora y hongos silvestres.
Por tanto, procede aplicar el régimen de protección previsto para control de capturas
o muertes accidentales de especies migratorias protegidas,
Primero. Suspender, para un periodo de vigencia de un año desde la publicación de
la presente resolución, la recolección nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el
uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo
(orto), con el siguiente condicionado:
1. Quedan exceptuadas de esta suspensión las parcelas de campo en las que se
desarrollen proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería,
que evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica
agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
2. Si como consecuencia de futuros estudios específicos, se consiguen métodos
suficientemente contrastados y seguros para evitar los daños producidos por la cosecha
nocturna en olivar en seto, esta resolución podrá quedar sin efecto mediante otra
resolución donde se contemple el uso obligatorio de dichos métodos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198973
R ES U ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 17
Séptimo. Por otro lado, la Ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna
Silvestres, establece en su artículo 20 que cuando se produzcan daños o situaciones de
riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales
de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a
cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán
las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y
cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o
restaurar los recursos naturales afectados.
Octavo. La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, establece entre
sus fines en el artículo 3.c) mantener la sostenibilidad ambiental del olivar, y entre sus
principios en el artículo 4.a) principio de cultivo racional y sostenible del olivar como
recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.
Noveno. La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes
de Inspecciones en Materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero
de 2018, delimita las actuaciones que deban ser incluidas en los Planes Sectoriales de
Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución
en cada caso. Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada
orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido sometidas a algún tipo
de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, incluyendo la
verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales
que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central
competente en cada materia.
Décimo. Este órgano es competente para resolver en base al artículo 14.1, apartado
g) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que establece
que la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
desempeñará, en el ámbito de la Gestión del Medio Natural, el seguimiento, protección y
conservación de la geodiversidad y biodiversidad y de los hábitats marítimos y terrestres,
desarrollando las Estrategias Andaluzas de Gestión Sostenible de la Geodiversidad y
Biodiversidad y las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, así como la
gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas
como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de
fauna, flora y hongos silvestres.
Por tanto, procede aplicar el régimen de protección previsto para control de capturas
o muertes accidentales de especies migratorias protegidas,
Primero. Suspender, para un periodo de vigencia de un año desde la publicación de
la presente resolución, la recolección nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el
uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo
(orto), con el siguiente condicionado:
1. Quedan exceptuadas de esta suspensión las parcelas de campo en las que se
desarrollen proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería,
que evalúen posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica
agraria con la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
2. Si como consecuencia de futuros estudios específicos, se consiguen métodos
suficientemente contrastados y seguros para evitar los daños producidos por la cosecha
nocturna en olivar en seto, esta resolución podrá quedar sin efecto mediante otra
resolución donde se contemple el uso obligatorio de dichos métodos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198973
R ES U ELVO