Disposiciones generales. . (2021/188-3)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se suspende, en la temporada 2020-2021, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
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y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones
en el ámbito político, económico y social. Además, este mismo artículo especifica como
principio inspirador la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios
naturales o especies silvestres.
Segundo. La normativa reguladora de desarrollo del medio rural (Ley 45/2007, de 13
de diciembre) contempla entre sus objetivos generales (artículo 2) conservar y recuperar
el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones
públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible,
así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el
deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad.
Tercero. La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres determina, en
su artículo 2, que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para
mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente
en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las
exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas
y recreativas. Para ello, y entre otras medidas, la Directiva establece la necesidad de que
los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general
de protección de todas las especies de aves (artículo 5), contemplando la prohibición
de aquellas actividades intencionadas que puedan afectarlas negativamente (captura,
muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos).
Cuarto. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2009/147/CE, establece un régimen general de protección para toda
la fauna silvestre en su artículo 54.5, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar,
molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método
empleado o la fase de su ciclo biológico. Asimismo, el mismo artículo 54, en su punto
1, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos
de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

Sexto. Asimismo, el artículo 57.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina
que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o
muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las
medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en
las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, y se minimicen en el futuro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Además del régimen general de protección que ampara a todas las especies
de fauna, muchas de ellas se benefician de un régimen especial de protección. En el
caso de las aves, dicho régimen especial ampara, al menos, a todas las especies
incluidas en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CE que, incorporado como Anejo VI a la
Ley 42/2007, contempla 191 especies diferentes de aves, incluyendo muchas especies
que se cobijan en los olivares. Estas especies se encuentran incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado mediante el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero. A las especies del Listado se aplica el régimen especial
de protección especificado en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De
este modo, queda prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte,
capturarlas, perseguirlas o molestarlas, así como la destrucción o deterioro de sus nidos,
vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.