Disposiciones generales. . (2021/188-3)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se suspende, en la temporada 2020-2021, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 18

Segundo. Aprobar el tercer Plan Sectorial de Inspección Medioambiental para el
Control de la Recogida Nocturna en Olivar Superintensivo Mediante Cosechadora
Cabalgante. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la
presente resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en
el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de incumplimiento a la misma, de
acuerdo al Plan Sectorial (anexo).
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 16 de septiembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
ANEXO
TERCER PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL
CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO MEDIANTE
COSECHADORA CABALGANTE
1.º Ámbito territorial.
Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar
superintensivo.
2.º Objetivo.
Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista
olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen
proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen
posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con
la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
3.º Alcance.
Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna
en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol
(ocaso) y la salida del mismo (orto).
4.º Plazo de ejecución.
Un año desde la publicación de la presente resolución, durante el periodo de cosecha.

6.º Ejecución.
En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo
normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado el
plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la elaboración de un informe
final donde se resumirán los resultados obtenidos en el conjunto del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.º Número de inspecciones.
A la vista del grado de cumplimiento de la resolución anterior 2020-2021, se considera
necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en
horario comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias serán
aproximadamente proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las
mismas.